Clarín publica todos los viernes un resumen con los principales temas tributarios que se conocieron en la semana, cambios en las normas, nuevas regulaciones y los vencimientos y presentaciones que se vienen, para tener toda la doctrina impositiva en un solo lugar.
Crédito a tasa cero
Hasta el 31 de julio los monotributistas y autónomos pueden iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP. Los dos primeros requisitos para comenzar el trámite son: contar con una clave fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un domicilio fiscal electrónico. Al ingresar en la página de la AFIP, sale un aviso por el que se comunica que el contribuyente está calificado para acceder al crédito a tasa cero.
El monto del crédito que podrá solicitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo previsto otorgar es de $ 150.000.
El trámite se inicia en la página web de la AFIP donde los contribuyentes deberán indicar el monto del crédito que pretenden solicitar. También deberán ingresar datos sobre su tarjeta de crédito y un correo electrónico.
Luego, la AFIP emitirá un certificado de tramitación y remitirá los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y autónomos. Cada banco se contactará con quienes iniciaron el procedimiento para avanzar en la tramitación del crédito.
Los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos en cuanto al monto. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.
Aquellas personas que no cuentan con una tarjeta de crédito deberán indicar durante el trámite en la página web de la AFIP, cuál es el banco con el que operan habitualmente. De no contar con un banco, el sistema le solicitará que precise cuál es el banco más cercano a su domicilio donde quisiera avanzar con el trámite.
Requisitos:
Será requisito poseer domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP, luego debe cumplirse lo siguiente:
1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
3. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Los monotributistas y autónomos deberán:
1) Estar inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos o en el monotributo, en este último caso en las categorías comprendidas entre la A y la K, ambas inclusive.
2) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3) No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.
4) El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
5) No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6 según BCRA.
6) Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
A los autónomos, además se les exige:
1) No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
2) No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Prórroga de Ganancias y Bienes Personales
Sobre la fecha de vencimiento, la AFIP sacó una prórroga para la presentación de las declaraciones informativas de Ganancias y Bienes Personales hasta el 31 de agosto. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232468/20200723
Además, aumentó el límite de los ingresos brutos anuales, correspondientes al año 2019, a partir del cual se hace exigible la presentación a dos millones de pesos. Estas presentaciones estaban venciendo a fin de julio, pero ahora la AFIP las postergó por un mes.
Tienen que presentar las declaraciones informativas los que tuvieron ingresos anuales a partir de dos millones de pesos, independientemente de si tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año pasado.
Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar de Bienes Personales o una diferencia no retenida por Ganancias, el empleado tendrá que inscribirse en la AFIP y presentar del 24 al 28 de julio, dependiendo la terminación del número de CUIT. El pago se podrá realizar hasta el siguiente día hábil del vencimiento.
En Bienes Personales hay que utilizar el programa que se encuentran en la página web de la AFIP, denominado “Bienes Personales Web”. Para completar la declaración del Impuesto a las Ganancias se podrá utilizar el sistema simplificado, incluso a pesar de poseer otros ingresos como monotributista, salvo que se posean bienes o deudas en el exterior, en donde habrá que utilizar el programa general.
Los empleados que deban liquidar el impuesto cedular, que grava la llamada renta financiera, para informar la información de Ganancias en los sueldos podrán usar el programa simplificado.
Más plazo para el registro de empleados de CABA
Más tiempo para brindar los datos de los empleados en CABA A través de la resolución 930, de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad, se postergó al 30 de septiembre de 2020 el plazo para que las empresas cuyos empleados trabajen dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carguen los datos que transcriben “Online” desde la página Web Buenos Aires Ciudad, dentro del Registro de Empleadores, con la información correspondiente al año 2019. https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/registro-de-empleadores
Este trámite se realiza todos los años, y deben brindarse los datos de los empleados, adjuntando el formulario 931 de cargas sociales junto con la constancia de inscripción en la AFIP.
Cambio de la Clave Fiscal de la AFIP
La AFIP, por medidas de seguridad, obligaba frecuentemente a los contribuyentes a tener que modificar su clave fiscal para ingresar en su página web. A partir del 20 de julio de 2020, todos los contribuyentes y los que representan a las sociedades, tendrán que cambiar la clave fiscal una vez por año, ya que caducará una vez transcurridos los 365 días.
Para establecer la nueva clave de ingreso hay que asegurarse de que contenga: 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo; 2 números; 4 letras (1 mayúscula y 1 minúscula).
Cómo se puede recuperar la clave fiscal:
Al olvidarse la clave fiscal se puede generar una nueva. Cuando el trámite se realice por internet, sólo se podrá generar una nueva clave fiscal 1 vez por mes, con un límite de 5 veces anuales. Para poder recuperar el nivel de seguridad 3, el trámite se puede realizar de diferentes maneras:
1) Trámite electrónico: Permite recuperar la clave fiscal desde la App “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a Internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad. Para ello, hay que ingresar al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, se deberá escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de rostro.
2) Trámite presencial: El trámite se realiza en uno de los puestos de autogestión de recupero de clave fiscal en cualquier dependencia de AFIP, identificando con la huella digital, sólo cuando se tengan registrados los datos biométricos.
También se puede gestionar en cualquier dependencia de la AFIP, con turno web solicitado previamente. Por la cuarentena las agencias de la AFIP en el AMBA se encuentran sin atención al público.
3) Cajero automático: Desde un cajero automático habilitado se puede realizar el recupero a través del acceso provisto por la entidad bancaria para tal fin. Esta opción mantiene el nivel de seguridad 3, siempre que haya sido otorgada en forma previa al trámite. Hasta el 31 de julio, quienes recuperen la clave con nivel 2 por este medio también obtendrán nivel 3. Pasada esa fecha, deberán registrar los datos biométricos para poder mantenerlo. Caso contrario, bajará a 2 nuevamente. Estos métodos de recupero mantendrán el nivel de seguridad 3 siempre que se hubiera obtenido en forma previa.
4) Homebanking: A través de homebanking, utilizando el acceso que otorga la entidad bancaria, seleccionando “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”. Para este método de recupero se asignará el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.
ARBA: cómo pedir devolución de saldos a favor
Los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires podrán solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de hasta $ 300.000 desde la página web de la Agencia de Recaudación (ARBA). También pueden realizar este trámite los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral. Ante el reclamo, ARBA autorizará a poder utilizar el crédito impositivo para compensar contra otras deudas que se hayan generado.
Para solicitar la restitución o compensación del crédito fiscal hay que entrar a la página web de ARBA e ir al botón “Gestionar”. Una vez informada la CUIT y clave fiscal, que da acceso a la aplicación, se debe hacer clic en “Ingresá la demanda de IIBB”. Todo el procedimiento de devolución está digitalizado, lo cual agiliza las actuaciones administrativas.
Las últimas iniciativas de asistencia tributaria incluyen a empresas, Pymes, autónomos y al resto de los contribuyentes, y abarcan planes de pago para regularizar deudas; bonificaciones hasta fin de año en Ingresos Brutos; disminución de alícuotas vinculadas a regímenes de retención y percepción; y la postergación de la fecha para cumplir en término y con descuentos de las cuotas de algunos de los impuestos patrimoniales.
Prórroga para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La AFIP prorrogó los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, el Cedular y sobre los Bienes Personales. La información relacionada con renta financiera de cada persona, por las operaciones realizadas durante el 2019, recién fue subida a la página de la AFIP (Nuestra Parte) una semana antes del vencimiento de la liquidación de este tributo.
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Para los CUIT terminados en 0,1,2 ó 3 la fecha final para presentar la declaración jurada será el 10 de agosto y el 11 deberán concretar el pago del saldo en caso de ser necesario. Para los CUIT finalizados en 4, 5 y 6, la las fechas serán 11 y 12 de agosto, respectivamente. Y para los que terminen en 7, 8 y 9 serán el 12 y el 13 de agosto.
Respecto del impuesto cedular los plazos son el 11 de agosto para los CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3; el 12 de agosto para los finalizados en 4, 5 y 6; y el 13 de agosto para los que terminan en 7, 8 y 9.
1) Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Ahora queda en duda sobre lo que sucederá con el primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales para el año 2020, que están venciendo a partir del 13 de agosto, que no deberían vencer junto con la declaración jurada del año anterior. Asimismo, es probable que el plan de pagos de un adelanto y tres cuotas, que se podía confeccionar hasta el 31 de agosto se pueda realizar hasta el 30 de septiembre. La postergación del plan se debe a que la resolución que lo aprueba permite confeccionarlo hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.
* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios – Publicado en Clarín
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