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Eximen del impuesto de Sellos a los 0 Km.

La medida regirá durante los meses de julio, agosto y septiembre y se aplicará sobre los rodados cuyo valor de venta sea igual o inferior a los $ 750 mil.

  Eximen del impuesto de Sellos a los 0 Km.

Por iniciativa del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consonancia con las políticas del Ejecutivo nacional, la Legislatura porteña sancionó este jueves una ley que dispone eximir del impuesto de Sellos a la compra venta de autos 0 Km. cuyos dominios se radiquen en esta jurisdicción durante los meses de julio, agosto y septiembre.

La medida fue debatida y votada en base a un despacho enviado desde la comisión legislativa de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside la diputada Paula Villalba (VJ) a partir de una iniciativa remitida por el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta. La norma fue votada afirmativamente por el oficialismo de Vamos Juntos, Partido Socialista, Evolución y FIT; el voto en contra de Unidad Ciudadana y la abstención del Gen, Bloque Peronista y AyL. El resultado fue 40 por la afirmativa, tres votos negativos y seis abstenciones

En este sentido, desde Perú 160 se indicó que la medida se impulsó “en aras de promover el desenvolvimiento de la industria automotriz y multiplicar el efecto que ésta posee sobre actividades económicas vinculadas”, entre otras razones. Entre los fundamentos de la iniciativa, por ejemplo, se destacó el “ostensible incremento” del precio de los vehículos, que repercute en “una notoria reducción del nivel de ventas y y actividad en la industria automotriz”.

“Exímase del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la CABA en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019”, dispone el primer artículo de la norma sancionada. Se especificó que ese beneficio “se extiende al diferimiento del Impuesto de Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019″. Ese impuesto es del 3% sobre el valor de venta del bien registrable y se paga antes o durante la entrega de la unidad automotriz.

En el artículo segundo, en tanto, se establece que “para la aplicación de la eximición, el valor del rodado se calculará sin incluir “los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles” o bien se regirá por “la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios vigentes a junio de 2019”. Se validará el monto que resulte mayor. Mientras que en el tercero, se determina que “los vehículos con precios por encima de $ 750 mil mantendrán todos los gravámenes previstos en la ley tarifaria 2019 “por su valor total”. La propia ley faculta “a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias”.

CP

14 junio, 2019

NewsGP

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