La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta mediados de agosto los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y pagar los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Asimismo, el organismo dispuso las nuevas fechas para aquellos contribuyentes que se hayan acogido o lo vayan a hacer al plan de pagos que podrá consolidarse hasta el 31 de agosto en hasta tres cuotas con un pago a cuenta del 25% a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos.
La AFIP prorrogó hasta mediados de agosto los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y pagar los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
A través de un comunicado, la AFIP indicó que la medida también alcanza al vencimiento del impuesto cedular, y en los tres casos operarán entre el 11 y el 13 de agosto.
”La medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora. No se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación de los impuestos en el actual escenario.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio y luego para el 27 de este mes.
Las nuevas fechas son las siguientes:
Asimismo, esta mañana, la AFIP oficializó la extensión hasta el 31 de agosto próximo, del plazo para presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, a través de la Resolución General 4767/2020 publicada en el Boletín Oficial.
En la misma normativa elevó de $1,5 millón a $2 millones anuales el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada de Ganancias.
Así quedó establecido el plan de pagos en cuotas:
-En el caso de que el contribuyente hubiese presentando en julio la adhesión al plan, deberá pagar el 25% del anticipo mientras que la primera cuota, que vencía el 16 de agosto, se posterga hasta el 16 de septiembre.
-Aquellos contribuyentes que presenten la adhesión en agosto deberán abonar el 25% ese mes y la primera cuota el 16 de septiembre.
-En tanto, los que se presenten en septiembre tendrán que abonar el 25% en ese mes y la primera de las tres cuotas el 16 de octubre.
-Asimismo, aquellos que hagan su presentación en octubre, no habrá plan de pagos.
Cómo funciona la adhesión al plan
La solicitud del plan de pagos podrá consolidarse hasta el 31 de agosto de 2020, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25 por ciento, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, según indica la AFIP en su página web.
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se debe informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio web del organismo, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Asimismo, se debe declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Para el procedimiento de adhesión al Plan de Facilidades de pago se debe ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”.
Una vez dentro del servicio, se debe seleccionar la opción “Nueva Presentación”, donde se puede visualizar el listado de planes a adherir. Luego hay que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y posteriormente el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.
En la siguiente pantalla, “Carga de obligaciones a regularizar”, se debe convalidar la deuda a incluir en el plan, además es posible modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar. Luego hay que presionar “Confirmar”.
En “Generación de plan de pagos” se puede encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla se puede modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.
Luego en “Selección de CBU”, se debe que seleccionar la CBU que se informó previamente mediante el servicio “Declaración de CBU” y presionar “Confirmar”.
Cabe recordar que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
Fuente: Infobae – Por Daniel Blanco Gómez
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