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Renta Financiera: el que anticipe la declaración podrá pagar en cuotas

Lanzaron un plan de pagos para quienes presenten los datos hasta el 31 de mayo. Pero para eso, falta que el organismo dé los datos sobre cada contribuyente.

  Renta Financiera: el que anticipe la declaración podrá pagar en cuotas

Esta semana, la AFIP dispuso beneficios para las personas que presenten antes sus declaraciones juradas impositivas que vencen este año. A través de la Resolución 4479, se aprobó un plan de facilidades de pago que pueden tomar los contribuyentes que presenten sus liquidaciones hasta el 31 de mayo, correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales, Ganancias, Renta Financiera y resultados de Venta de Inmuebles.

A este plan se podrá adherir en el mes de junio, con una tasa de interés de financiación reducida del 2,5% mensual. En cambio, los que presenten sus declaraciones juradas en las fechas de vencimiento original, al hacer el plan tendrán que financiar el importe a pagar a la tasa del 3,76%.

Sin embargo, si bien se adelanta la presentación, aún resta que la AFIP publique en su página Web la información brindada por los bancos y los agentes de inversión de cada persona, que son datos necesarios para poder armar los formularios.

Estos datos que publicará la AFIP no son la única información para respaldar la liquidación del impuesto, porque cada persona debe solicitarle al banco o al agente de inversión la entrega de un detalle de todas las inversiones realizadas durante el 2018, una especie de “peregrinaje tributario” que tendrá que realizar cada persona.

Con toda esa información, el contribuyente (empleado, jubilado, autónomo, etc.) tendría que conciliar los datos para luego liquidar el tributo.

Las fechas de vencimientos generales de presentación de las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, para los inscriptos en esos impuestos y los que tengan que pagar un saldo van del 11 al 13 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.

El impuesto de Renta Financiera vence del 19 al 24 de junio, según el CUIT; mientras que las declaraciones juradas informativas (sin pago) de los empleados en relación de dependencia que tuvieron ingresos brutos (gravados, no alcanzados o exentos) iguales o mayores a un millón de pesos, vencen el 1 de julio.

Cómo se liquida la Renta Financiera
La Resolución 4468 de la AFIP establece la forma en que las personas que hayan obtenido rentas por plazos fijos, títulos públicos o fondos de inversión el año pasado, tendrán que liquidar y pagar el impuesto.

A diferencia de Bienes Personales, sólo hay que hacer la presentación cuando haya que pagar impuesto, o sea cuando la utilidad obtenida supere el mínimo legal anual de $ 67.917,91.

Si la renta fue en pesos se tendrá que pagar el 5% sobre el importe excedente, en cambio su fue en dólares o por operaciones que tienen cláusula de ajuste pagan el 15%.

Al presentar el formulario la persona será dada de alta de oficio por la AFIP; sin embargo, necesitaría la Clave fiscal y el CUIT o CUIL (si no lo tiene) y para eso deberá concurrir a la agencia de la DGI de su domicilio. También se podrá sacar la clave fiscal por Internet.

Si en el futuro la persona no tiene más rentas por esas operaciones tendrá que solicitar la baja del tributo.

La confección de la declaración jurada se realiza desde la página Web de la AFIP, dentro del módulo “Ganancias Personas Humanas/ Impuesto Cedular”.

Para los que hayan comprado y luego vendido un inmueble durante el año pasado, y que no constituya la única vivienda, ese resultado tendrá que pagar el Impuesto Cedular de Venta de Inmuebles, aplicándose la alícuota del 15 % sobre la utilidad obtenida.

Si el inmueble fue heredado, la condición para que quede gravado es que el donante lo haya adquirido en 2018 y el donatario lo haya vendido también dentro del mismo año, además que no sea su única vivienda.

De la liquidación surgen los siguientes formularios: 2022 para renta financiera y 2023 por operaciones de inmuebles. El pago tendrá que realizarse por medio de la “Billetera Electrónica AFIP”, para los que la gestionaron o por medio de una transferencia electrónica de fondos.

El impuesto podrá ser compensado con saldo de libre disponibilidad que posea el contribuyente proveniente de otros impuestos.

El vencimiento del pago será el primer día hábil siguiente al del vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

El plan de pagos se podrá solicitar desde el 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2019; podrán acceder al mismo los que están incluidos en las categorías “A” a “D” del Sistema de Perfil de Riesgo que tiene la AFIP de cada contribuyente, quedando vedado para los que tienen su conducta fiscal mala, incluida en la categoría “E”.

El importe de cada cuota y del pago a cuenta del plan de facilidades de pago no puede ser inferior a mil pesos y se debitará de una cuenta bancaria. El porcentaje del pago a cuenta puede ser del 25%, 35% y 50% y la cantidad de cuotas van de una a tres, dependiendo la calificación de cumplidor que posea el contribuyente ante la AFIP (SIPER).

Si la presentación de las declaraciones se realiza hasta el 31 de mayo, la financiación del plan será a una tasa más baja; pero, habrá poco tiempo para trabajar en la confección de las declaraciones y la AFIP debería acelerar la publicación de los datos de los rendimientos financieros para todo el universo de las personas afectadas.

Por: José Luis Ceteri, es especialistas en temas tributarios – para Clarín

16 mayo, 2019

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