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Ganancias: Qué debe hacer el trabajador para que la quita no supere el 35%

Para los empleados en relación de dependencia, hay varios casos en los que en determinado mes el empleador puede no tener que considerar ese tope a la hora de retener impuesto.

  Ganancias: Qué debe hacer el trabajador para que la quita no supere el 35%

Los empleadores no deben tener en cuenta el tope máximo de la retención del Impuesto a las Ganancias de 35% que venían considerando sobre cada remuneración bruta mensual al realizar la liquidación anual o la liquidación final, entre otros casos. Pero el trabajador puede pedir por nota que sí se tenga en cuenta para no quedarse sin salario, inscribirse y pagarlo en junio.

Para hacer la liquidación anual, el plazo para el empleador es hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al período correspondiente.

En ambas liquidaciones, el empleador no debe tener en cuenta el tope máximo de la retención del 35% que venía considerando sobre cada remuneración bruta mensual, salvo que el sujeto pasible de la retención solicite mediante nota que sea considerado dicho límite, explicó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.

Eso significa que en cualquiera de esas liquidaciones, es probable, según la situación de cada empleado, que con la retención del Impuesto a las ganancias el trabajador sufra percepciones que excedan el 35% de su salario.
Es habitual que ello ocurra, por ejemplo, cuando en el empleo anterior no se le retuvo al trabajador el gravamen que correspondía durante el año en cuestión.

En caso de que el agente de retención, no le haya retenido durante el año la totalidad del gravamen, el empleado deberá inscribirse en el impuesto e ingresar el tributo correspondiente, dijo Policella

Por su parte, Diego Mazzaroni, de MR Consultores, puso los siguientes ejemplos:

-Cuando un empleador hace la liquidación final, al dar por terminada la relación laboral en junio por ejemplo, no debe usar la tabla de ese mes sino la de diciembre pasado. Esto implica que probablemente deba devolverle impuesto retenido. Pero si en agosto consigue otro trabajo, el nuevo empleador deberá retenerle todo lo que no pagó en el año, con lo cual, si no presenta la nota para que se respete el límite del 35%, podría no cobrar nada el primer mes.

-Casos de cobro de salarios retroactivos por juicios o diferencias sindicales en los que ocurre lo mismo.

-El bono de fin de año, si en lugar de ser abonado en marzo o abril, para tener varios meses en los que repartirlo, se pagara en noviembre. En diciembre se pagaría más del 35% de Ganancias sin cobrar nada especial ya. Esto es raro, pero sí podría pasar que un ejecutivo cobró el bono en marzo o abril y se vaya del empleo en junio.

En otro orden, la nueva Resolución General 4396 de la AFIP obliga a los trabajadores a constituir domicilio fiscal electrónico, recordó Policella.

Además. establece que la empresa debe confeccionar la liquidación anual, final o informativa, a través del formulario de declaración jurada F. 1357 Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia, y presentarlas a la AFIP a través del servicio denominado Presentación de DDJJ y Pagos.

Esto tiene un límite. Corresponde para la liquidación anual de los trabajadores cuyos ingresos superaron $ 1 millón y para aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen. Se debe presentar, hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente, precisó Policella.

Respecto de los beneficiarios no comprendidos que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III, en papel.

Las liquidaciones final e informativa deberán ser entregadas dentro de 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

El agente de retención sigue obligado retener o reintegrar el importe determinado en la liquidación anual, en el primer pago posterior y hasta el último día hábil del mes de mayo.

El trabajador puede consultar e imprimir dicho formulario F.1357 a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador.

Dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral, el trabajador debe presentar al nuevo empleador la liquidación final practicada en el mismo período fiscal por el anterior empleador.

Cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1 millón, el beneficiario de las mismas continúa obligado a informar a la AFIP lo siguiente, enumeró Policella:

-El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
-El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

Se incorporan como deducciones:

-Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados.
-Seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
-La adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversion con fines de retiro.
-Son deducibles los gastos realizados por la adquisición ropa y/o equipamiento para el trabajo que hubieran sido adquiridos por el empleado..

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo próximo, concluyó Policella.

 

Por Dolores Olveira

11 enero, 2019

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